El ISBN -International Standard Book Number- (Norma ISO 2108) es un número creado para dotar a cada libro de un código numérico que lo identifique; este número permite coordinar y normalizar la identificación de cualquier libro, utilizar herramientas informáticas para localizarlo y facilitar su circulación en el mercado editorial.
Naturalmente, todo libro tiene un autor, un título, en editor, etc. que en sí mismos lo identifican. Sin embargo, la creciente producción de títulos a nivel mundial, obligó a utilizar un sistema automatizado para el control editorial.
La norma original ha sido modificada a medida que los libros y otros artículos similares han empezado a publicarse en nuevos medios, aunque la estructura básica del ISBN, que se define en esa norma, no ha sido modificada y se usa actualmente en cerca de 150 países.
Se trata de conseguir que cada obra publicada tenga un número de identificación único y simple: un “DNI” para cada libro.
¿Cómo está formado el ISBN?
Cada ISBN consta de 10 dígitos, agrupados en cuatro bloques, y, al imprimirlo, ha de ir siempre precedido por las siglas ISBN.
Las cuatro partes son las siguientes:
- Identificador de grupo: identifica el grupo nacional, geográfico o lingüístico de las editoriales. A España se le asignó el 84.
- Prefijo editorial: identifica a una editorial concreta de cada grupo.
- Número de título: identifica el título específico o la edición de una obra publicada por una editorial concreta.
- Dígito de comprobación: consta de un solo dígito, que garantiza la correcta utilización de todo el sistema.
Cada grupo debe ir separado del anterior con un guión, es necesario para poder leerlo correctamente.
Ejemplo: el número 84-369-3532-2 nos dice:
- 84 España (país editor).
- 369 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (editor).
- 3532 El circo en Hispania romana (título).
- 2 El circo en Hispania romana (título).
¿Quién tiene que pedir el ISBN?
El número de ISBN puede ser solicitado por los editores, empresas, asociaciones, instituciones educativas, fundaciones, organismos administrativos, etc., para cada una de sus publicaciones, o bien por los autores responsables de la edición de sus propias obras.
La Agencia asignará, gratuitamente, a cada editorial su correspondiente prefijo según su producción editorial.
Asimismo, facilitará a los editores un listado con los números disponibles, siendo los propios editores los responsables de asignar los números de título a sus publicaciones y de informar puntualmente a la Agencia de los nuevos libros editados y de las variaciones que se produzcan (libros agotados, cambios de precios, etc.).
La Agencia validará los números asignados e informará a los editores de las incidencias que se produzcan.
Los editores ocasionales, de una o varias obras sin continuidad editorial, no reciben prefijo propio exclusivo, sino que se les asigna un número ISBN de un solo uso, para autor-editor.
¿Qué publicaciones deben llevar ISBN?
El Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, establece la obligación de consignar en toda clase de libros y folletos el ISBN. De acuerdo con los objetivos del ISBN deben tener ISBN:
- Libros y folletos impresos (no publicitarios ni temporales).
- Libros en casetes.
- Mapas.
- Materiales no librarios con texto, gráficos estadísticos, imágenes móviles, obras de referencia, etc., cuyo contenido sea información similar a la de los libros y/o educativos:
- Publicaciones en material electrónico, como cintas, CD-Rom, obras monográficas publicadas en Internet, etc.
- Publicaciones en multimedia de venta en librerías o grandes almacenes: películas y vídeos educativos, diapositivas escolares, políticas, teatrales, etc.
- Publicaciones en Braille.
- Publicaciones en microformas.